La Ley de Igualdad 3/2007 y su Real Decreto 901/2020 señalan que todas las empresas o trabajadoras autónomas empleadoras, independientemente del número de personas trabajadoras que tengan a su cargo, han de contar con un Protocolo de Acoso Laboral.
Este protocolo debe recoger tanto las medidas para la prevención del acoso como los procedimientos que se llevarán a cabo en caso de producirse esta situación en el puesto de trabajo, garantizando en todo momento, los derechos de la o las víctimas.
El objetivo principal de la implantación de este protocolo es articular las medidas necesarias para prevenir y combatir el acoso sexual y/o por razón de sexo, estableciendo un canal confidencial, rápido y accesible para gestionar las quejas o denuncias en el ámbito interno de la empresa.
El protocolo para la erradicación del acoso resulta de aplicación a toda la plantilla de la empresa, independientemente de la forma y lugar de prestación de servicios y de la modalidad de contratación laboral, así como a todas las personas que presten un servicio o colaboren con el negocio.