Desde la publicación del Real Decreto 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación se hace obligatorio para todas las empresas disponer de un registro retributivo de carácter anual en el que se incluyan “los valores medios (y medianas) de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos, categorías profesionales o puestos de trabajo de igual valor”.