Blog Servicios Empresariales

Brecha salarial: las claves para desarrollar tu estudio retributivo

mayo 16, 2023

Desde la publicación del Real Decreto 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación se hace obligatorio para todas las empresas disponer de un registro retributivo de carácter anual en el que se incluyan “los valores medios (y medianas) de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos, categorías profesionales o puestos de trabajo de igual valor”.

Desde Inspección de Trabajo se ha lanzado la campaña NT0035 para comprobar que realmente las organizaciones están llevando a cabo dichos registros, según lo estipulado en el Real Decreto, siendo posible interponer sanciones de hasta 6.250€ por el incumplimiento de dichas obligaciones.

Para elaborar este registro retributivo, el Instituto de las Mujeres ofrece la Herramienta de Registro Retributivo (actualización de noviembre de 2021) para que las organizaciones puedan desarrollarlos. Sin embargo, es importante entender que el registro retributivo no sólo implica el cálculo de los promedios y las medianas, sino también la justificación de aquellas brechas que sean iguales o superiores al 25%.

¿Qué características debe tener ese registro retributivo?

En primer lugar, se debe tener en cuenta el año natural anterior y, en este periodo, contemplar a todas las personas que hayan trabajado durante ese periodo por cuenta ajena, independientemente de los días que hayan podido trabajar. En el caso de que haya personas que hayan tenido diferentes situaciones contractuales (por ejemplo, si ha cambiado su porcentaje de jornada, su categoría profesional o se le ha contratado en diferentes momentos del año) tendrán que aparecer todas las situaciones contractuales en diferentes filas del registro retributivo. Es fundamental que los datos reflejen la totalidad de las retribuciones de la organización, ya que se está utilizando la Herramienta de Lucha contra el Fraude de Ministerio de Trabajo para comprobar que la información que refleja el registro es veraz y está completa. Sólo quedan excluidas del registro retributivo las personas que sean socias, que estén en régimen de autónomos/as, personal prejubilado y personas de ETT.

Por otro lado, el registro retributivo también debe cumplir ciertas garantías en cuanto a la transparencia de la información retributiva. Por este motivo, las organizaciones deben informar a sus representantes legales de la plantilla, con 10 días hábiles de antelación, de que se va a realizar el registro retributivo. De la misma forma, toda la plantilla tiene derecho a acceder al registro retributivo bien de forma directa o a través de su RLT, tanto al porcentaje total de brecha que existe en su organización como el que existe en su puesto de trabajo, categoría o grupo profesional.

En cuanto a las justificaciones de las brechas, que son obligatorias en caso de existir un porcentaje igual o superior al 25%, hay que prestar especial atención a:

  • Si existen conceptos salariales discrecionales, es decir, que no se corresponden a ningún criterio objetivo.
  • Aquellos complementos que sólo se aplica a determinados tipos de contratos, por ejemplo, contratos fijos o a las personas que están a jornada completa ya que, según los estudios las mujeres están más representadas en la contratación temporal y en jornadas parciales.
  • Y también a aquellos conceptos que puedan estar chocando con las necesidades de conciliación de la plantilla, como los pluses por disponibilidad o nocturnidad.

Además, es interesante analizar también el porcentaje de hombres y mujeres en los puestos directivos, ya que esto puede disparar la brecha global de la organización.

Finalmente, en el caso de detectar situaciones discriminatorias, donde las diferencias retributivas se deban únicamente al sexo de la persona trabajadora, se deberán interponer medidas para ir reduciendo progresivamente la brecha salarial. Existen Guías de Buenas Prácticas, como la que propone la Red DIE (Empresas con el Distintivo Igualdad en la Empresa) donde podemos encontrar ejemplos de acciones para eliminar la brecha.

Comparte esta información: