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Reglamento (UE) 2025/40: Nuevas obligaciones de envases para PYMEs en Madrid

17/07/2026

Subvencionado por:

Ayuntamiento de Madrid

La cuenta atrás ha terminado para el tejido empresarial madrileño. El próximo 12 de agosto de 2026 entra en vigor de forma definitiva el Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases. Al tratarse de una normativa de la Unión Europea, su aplicación es directa y automática en la Comunidad de Madrid, afectando de lleno a miles de comercios, empresas de hostelería, distribuidores y fabricantes locales sin necesidad de que se apruebe una ley estatal previa.

Si gestionas una pequeña o mediana empresa en la región, la Cámara de Comercio de Madrid te ofrece las claves esenciales para adaptar tu negocio a contrarreloj y evitar costosas sanciones administrativas.

¿Qué prohíbe el Reglamento (UE) 2025/40 desde agosto de 2026?

La nueva legislación europea ataca directamente el uso de plásticos superfluos y la presencia de contaminantes en el ciclo comercial. Los tres pilares de prohibición inmediata que debes revisar en tu inventario son:

  • Adiós al plástico en productos frescos: Queda prohibido comercializar frutas y verduras frescas en envases plásticos de un solo uso para formatos inferiores a 1,5 kg.
  • Restricción absoluta de PFAS: Se veta el uso de los denominados «químicos eternos» (compuestos perfluoroalquilados) en cualquier tipo de envase destinado a estar en contacto directo con alimentos.
  • Control de metales pesados: Los materiales de envasado deberán certificar niveles mínimos de concentración de metales pesados para asegurar su posterior reciclabilidad.

Obligaciones burocráticas y de ecodiseño para las PYMEs

Esta normativa no solo afecta a lo que se vende, sino a cómo se fabrica y documenta. A partir de este mes de agosto de 2026, las pymes madrileñas que introduzcan productos envasados en el mercado deben cumplir con:

  1. El Expediente Técnico Obligatorio: Fabricantes y empresas envasadoras deben desarrollar documentación detallada que demuestre el ciclo de vida del envase.
  2. Declaración UE de Conformidad: Será el documento legal imprescindible para acreditar que tus envases cumplen con los estándares europeos de sostenibilidad.
  3. Principio de minimización: Los envases deben reducirse a su tamaño y peso estrictamente necesarios, penalizando el empaquetado excesivo con fines puramente estéticos o de marketing.

Próximo hito en el horizonte: febrero de 2027

El proceso de transición hacia la economía circular en Madrid no se detiene en verano. El reglamento estipula que, en febrero de 2027, se activará el derecho al self-service de envases.

A partir de esa fecha, todos los establecimientos de hostelería, bares, cafeterías y tiendas de alimentación de la Comunidad de Madrid estarán obligados legalmente a aceptar los envases, tazas y fiambreras reutilizables que traigan los propios clientes para llevarse su comida o bebida.

Puedes revisar nuestra infografía sobre el Reglamento (UE) 2025/40.

Envases con pimientos frescos y repostería artesanal